SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
en calidad de terceros interesados
En ese orden, se advierte que el Auto 198/2015, conforme al art. 3 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), anuló obrados hasta el decreto de 30 de junio de 2015, inclusive, en virtud al resguardo de los derechos y garantías constitucionales de los hoy accionantes, por no existir pronunciamiento sobre el memorial de apersonamiento en el proceso contencioso administrativo agroambiental presentado el 18 de marzo de igual año, mismo en el que requirieron se los tenga en calidad de terceros interesados, adhiriéndose a la demanda. Por consiguiente, el citado Auto estableció que: “…se tiene por legalmente apersonados a Juan Arnéz Montenegro, René Antonio Aguilera Rodríguez y Jaime Jorge Pérez Brinckhaus en calidad de terceros interesados, debiendo hacérseles conocer ulteriores providencias y resoluciones” (sic [las negrillas nos pertenecen]). Ahora bien, si los hoy accionantes consideraban que este fallo era lesivo a sus derechos y garantías constitucionales por no pronunciarse respecto a la adhesión a la demanda, pudieron plantear recurso de reposición previsto por los arts. 215, 216 y 217 del CPC aplicable en mérito al art. 78 de la LSNRA, y no acudir en ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que debe aplicarse al caso en análisis la regla 1 sub inciso a) de la SC 1337/2003-R, debido a que los nombrados no plantearon el medio de impugnación previsto por ley, lo que imposibilita a los Magistrados ahora demandados pronunciarse respecto a la adhesión formulada, aspecto que faculta a esta justicia constitucional a denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR