SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

en calidad de terceros interesados

En ese orden, se advierte que el Auto 198/2015, conforme al art. 3            incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), anuló obrados hasta el decreto de 30 de junio de 2015, inclusive, en virtud al resguardo de los derechos y garantías constitucionales de los hoy accionantes, por no existir pronunciamiento sobre el memorial de apersonamiento en el proceso contencioso administrativo agroambiental presentado el 18 de marzo de igual año, mismo en el que requirieron se los tenga en calidad de terceros interesados, adhiriéndose a la demanda. Por consiguiente, el citado Auto estableció que: “…se tiene por legalmente apersonados a Juan Arnéz Montenegro, René Antonio Aguilera Rodríguez y Jaime Jorge Pérez Brinckhaus en calidad de terceros interesados, debiendo hacérseles conocer ulteriores providencias y resoluciones” (sic [las negrillas nos pertenecen]). Ahora bien, si los hoy accionantes consideraban que este fallo era lesivo a sus derechos y garantías constitucionales por no pronunciarse respecto a la adhesión a la demanda, pudieron plantear recurso de reposición previsto por los arts. 215, 216 y 217 del CPC aplicable en mérito al art. 78 de la LSNRA, y no acudir en ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que debe aplicarse al caso en análisis la regla 1 sub inciso a) de la SC 1337/2003-R, debido a que los nombrados no plantearon el medio de impugnación previsto por ley, lo que imposibilita a los Magistrados ahora demandados pronunciarse respecto a la adhesión formulada, aspecto que faculta a esta justicia constitucional a denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.