Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
La parte accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: i) No es evidente que exista sustracción de la materia, por no haber cesado los efectos del acto reclamado, puesto que la Resolución pronunciada por otra Jueza de garantías solo consideró los derechos vulnerados de los ahora terceros interesados, Adrián Castedo Valdes y Antonio Alberto Castedo Lladó; asimismo, no tiene incidencia respecto a la presente acción de defensa; y, ii) En el memorial de esta acción tutelar se expuso de forma precisa la manera en la que el Auto 198/2015, vulneró sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR