SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se establece que el entonces Director Nacional a.i. del INRA, declaró tierra fiscal una superficie de 37 101,4808 ha, ubicada en los municipios de San Miguel de Velasco, San Rafael y San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, determinando la inscripción de la misma ante DD.RR. por RA-SS 1371/2013 de 29 de julio (Conclusión II.1.), razón por la cual, Fernando Paulino Parra Claros, Adrián Castedo Valdes y Antonio Alberto Castedo Lladó -los últimos ahora terceros interesados- presentaron demanda contencioso administrativa agroambiental requiriendo la nulidad de dicha Resolución Administrativa, admitiéndose la denuncia por Auto 75/2014 de 14 de marzo y posteriormente, su ampliación por Auto 156/2014 de 7 de agosto (Conclusión II.2.). Así también los ahora accionantes adjuntando prueba pertinente, se apersonaron a ese proceso como terceros interesados, adhiriéndose al mismo a través de memorial presentado el 18 de marzo de 2015, escrito que fue corrido en traslado a las partes por la providencia de 30 de ese mes y año (Conclusión II.3.), respondiendo los terceros interesados de manera positiva a aquella adhesión, emitiéndose autos para sentencia el 30 de junio de igual año. Empero, el Auto 198/2015 de 13 de agosto anuló obrados hasta este último decreto inclusive, dictándose nuevamente el decreto de autos para sentencia el 11 de enero de 2016 (Conclusión II.4.). Posteriormente, las Magistradas codemandadas, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Deysi Villagómez Velasco pronunciaron la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 032/2016 de 18 de abril, declarando “improbada” la denuncia, y en consecuencia, subsistente la RA-SS 1371/2013 (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR