Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia, congruencia, pertinencia, motivación, razonabilidad, exhaustividad y fundamentación y a los principios de legalidad, transparencia, seguridad jurídica y probidad; a la defensa y a la igualdad, citando al efecto el Preámbulo y los arts. 8, 13.I, 109.I, 115, 117.I, 119.II, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR