SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

improcedente

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1119 a 1120 declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia Agroambiental Nacional S2a 032/2016 de 18 de abril, objeto de la actual acción tutelar, fue anulada por la Resolución 04/2016 pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta del mismo departamento, no correspondiendo por ello dictar un nuevo fallo; y, 2) El Auto 198/2015, fue notificado a los ahora accionantes el 18 de agosto de igual año, por lo que venció superabundantemente el plazo para plantear acción de amparo constitucional.

En la vía de enmienda, complementación y aclaración, los accionantes indicaron que modificaron su petición en sentido que al existir vulneración a los derechos fundamentales debía ordenarse a los Magistrados hoy demandados que consideren la adhesión planteada dentro del proceso contencioso administrativo agroambiental, solicitud que fue declarada “no ha lugar” mediante Auto 04 de 30 de noviembre de 2016, cursante a fs. 1120 y vta.