SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Adrián Castedo Valdes, por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016 cursante de fs. 1078 a 1079 vta., cuyo contenido fue ratificado en audiencia, señaló que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 032/2016 fue anulada por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, fallo que se encuentra actualmente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, es de inmediato cumplimiento conforme a lo determinado por el art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), generando la sustracción de materia que acarrea la improcedencia de la actual acción de defensa, al cesar los efectos del acto denunciado como lesivo de derechos y garantías constitucionales de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR