Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. Cursa demanda contencioso administrativa agroambiental presentada el 21 de noviembre de 2013 por Fernando Paulino Parra Claros, Adrián Castedo Valdes y Antonio Alberto Castedo Lladó -los últimos hoy terceros interesados- contra el entonces Director Nacional a.i. del INRA, solicitando que se declare nula la RA-SS 1371/2013 (fs. 86 a 91), proceso que fue admitido por Auto 75/2014 de 14 de marzo (fs. 261 y vta.), ampliándose la referida demanda el 31 de julio de 2014 (fs. 413 a 418), la cual fue admitida por Auto 156/2014 de 7 de agosto (fs. 419).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR