Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Fernando Paulino Parra Claros y los hoy terceros interesados- respondieron de forma positiva al apersonamiento de los ahora accionantes a través de memorial presentado el 17 de abril de 2015 (fs. 730 a 731 vta.), decretándose autos para sentencia a través de la providencia de 30 de junio de 2015 (fs. 738); sin embargo, se anularon obrados hasta el citado decreto inclusive, mediante Auto 198/2015 de 13 de agosto (fs. 750 a 751), pronunciándose nuevamente decreto para autos el 11 de enero de 2016 (fs. 817).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR