SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia, congruencia, pertinencia, motivación, razonabilidad, exhaustividad y fundamentación y a los principios de legalidad, transparencia, seguridad jurídica y probidad; a la defensa y a la igualdad, toda vez que el Auto 198/2015 de 13 de agosto, anuló obrados de oficio infringiendo el art. 17.II de la LOJ, lo que impidió que la respuesta al memorial de adhesión presentado por sus personas no fuera considerado en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 032/2016 de 18 de abril, misma que a su vez no contiene la debida fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad, al no emitir pronunciamiento alguno respecto a dicha adhesión ni valorar la prueba documental aportada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR