Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2015, René Antonio Aguilera Rodríguez, Juan Arnez Montenegro y Jaime Jorge Pérez Brinckhaus -ahora accionantes- se apersonaron ante el Tribunal Agroambiental como terceros interesados, adhiriéndose a la demanda contencioso administrativa agroambiental, solicitando la anulación de la RA-SS 1371/2013 y la emisión de un nuevo fallo, adjuntando como prueba los Informes DDSC-CO I-INF. 131/2015, DDSC-CO I-INF. 132/2015, DDSC-CO I-INF. 133/2015, todos de 11 de marzo, más antecedentes agrarios (fs. 690 a 691 vta.); escrito que fue corrido en traslado a las partes por decreto de 30 de igual mes y año (fs. 693).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- en calidad de terceros interesados
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR