SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo manifestó que: 1) Fueron contratados para ejercer funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, por tiempo indefinido y que en el momento que no se les canceló sus salarios, aguinaldos y vacaciones recurrieron a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió el Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-832/2014 a su favor señalando “…esa entidad con su silencio ha aceptado a favor de los interesados las solicitudes referidas, consiguientemente el Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto está obligado a efectivizar el pago (…), en caso de incumplimiento los interesados podrán interponer las acciones constitucionales que correspondan conforme a la protección de los derechos tutelados…” (sic); 2) No se está solicitando el pago de beneficios sociales sino la cancelación de derechos laborales fundamentales; 3) Con relación al derecho de petición este fue vulnerado, pues al realizar una solicitud, esta debió ser respondida en tiempo prudente y no después de cuatro meses; y, 4) En cuanto a la lesión del derecho a recibir un salario justo, el mismo fue ocasionado al restringirse el pago de sus derechos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR