SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada

Es así, que el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establecen los  arts. 129.I. de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”                     (las negrillas son nuestras).