SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa

Al respecto, la SCP 1231/2016 S3 de 8 de noviembre estableció que: “El extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-, sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’.