Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial de denuncia presentado el 29 de noviembre de 2013 ante el Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los ahora accionantes reclamaron el “…PAGO DE HABERES DESDE EL MES DE ENERO AL MES DE NOVIEMBRE DE 2.013, LA REINCORPORACION A NUESTRO FUENTE DE TRABAJO…” (sic), indicando que no se les permitía el ingreso a su fuente laboral ni la presentación de ningún tipo de documentación (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR