SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos de petición, a la remuneración, a la estabilidad laboral, al trabajo, al empleo y al debido proceso, toda vez que trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz desde el 1 de marzo de 2011 y 5 de julio de 2012, respectivamente hasta febrero de 2014; empero, a partir del 2013 hasta la fecha de su despido verbal, no percibieron el pago de sus salarios ni aguinaldos respectivos, recurriendo de esta manera ante la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que a pesar de conminar a la citada entidad municipal para que presente los descargos correspondientes, hicieron caso omiso, operando el silencio ante las solicitudes realizadas por los accionantes a su favor; sin embargo, “hasta la fecha” no hubo cancelación alguna, por lo que se acudió a la justicia constitucional a través de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR