SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga el pago: a) De Bs64 147,90.- (sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete 90/100 bolivianos) a Juan Rivero Baptista, por concepto de pago de sueldos devengados desde enero de 2013 hasta febrero de 2014, aguinaldo navideño y “Esfuerzo por Bolivia” de 2013 así como duodécimas de la gestión 2014; y, por vacaciones devengadas desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2014; b) De Bs54 562,63.- (cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos 63/100 bolivianos) a Freddy Yujra Argani, por concepto de sueldos devengados desde enero de 2013 hasta febrero de 2014, aguinaldo navideño y “Esfuerzo por Bolivia” de 2013 y por duodécimas de 2014; como también vacaciones devengadas desde el 5 de julio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014; c) De costas procesales, con responsabilidad civil; y, d) La cancelación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR