Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.5.
II.5. Cursan Cites: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1670/2015 de 23 de septiembre y MT/VMESCyCOOP/DGSC 686/2016 de 8 de junio, emitida por el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de los cuales puso a conocimiento de Lucio Suntura Tancara, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz el Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-832/2014, para que se disponga el pago inmediato de sueldos y aguinaldos devengados de los ahora accionantes (fs. 29 y 34) así también, los nombrados por su propia cuenta, remitieron distintas cartas notariadas solicitando a esa Alcaldía Municipal el pago de lo adeudado (fs. 35 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR