Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. Consta MEMORANDO-GAMC de 5 de julio de 2012 dirigido a Freddy Yujra Argani -hoy coaccionante- por el cual, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, lo designó en el cargo de Secretario Administrativo del Concejo Municipal de esa entidad edil, no rigiéndose como funcionario a la Ley General del Trabajo sino a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR