Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.4.
II.4. Por Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-832/2014 de 22 de mayo, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, al no existir constancia de respuesta expresa a las solicitudes efectuadas por los hoy accionantes por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, dispuso la cancelación a los nombrados de haberes de enero a diciembre de 2013 y de enero a febrero de 2014, aguinaldo y doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y en caso de incumplimiento los mismos podrán interponer las acciones constitucionales correspondientes (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR