SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
denegó
El Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución C-4/2016 de 5 de diciembre cursante de fs. 349 a 353, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales no son sustitutas de otros recursos ordinarios u otros medios de defensa, pues su naturaleza es subsidiaria; y, b) En el presente caso los accionantes debieron acudir previamente a la judicatura laboral, debiendo resolver la causa conforme a las normas adjetivas del Código Procesal del Trabajo.
En vía de complementación y enmienda los ahora accionantes consultaron cual es el fundamento para fijar el principio de subsidiariedad, si se tiene conocimiento que “…cuando existe una disposición del Ministerio de Trabajo ese de cumplimiento obligatorio y no hay subsidiariedad es de directo acatamiento…” (sic); al respecto el Juez de garantías indicó que existe subsidiariedad cuando no se acata la instancia correspondiente, en el caso se refiere a la justicia laboral (fs. 348 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR