SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, provincia Pacajes del departamento de La Paz, Natalio Aramayo Tito, contrató a Juan Rivero Baptista para ocupar el cargo de Asistente Técnico del Concejo Municipal de esa entidad edil señalada el 1 de marzo de 2011 y con carácter retroactivo a partir de enero de esa gestión, habiendo sido ratificado el 17 de junio de 2012, también retroactivamente a partir del mes de enero del mismo año; y, a Freddy Yujra Argani, el 5 de julio de igual año como Secretario Administrativo del citado ente deliberante, de igual forma con efecto retroactivo a partir de enero del referido año.

Cumplieron sus funciones, presentaron informes y percibieron haberes con normalidad, sin reclamos por su desempeño laboral, inclusive trabajando horas extraordinarias, antes y después de la detención preventiva del Alcalde Municipal que los designó, emergente de la presunta comisión de los delitos de corrupción pública; sin embargo, en noviembre de 2012, debido a inconvenientes administrativos por el cambio de la autoridad municipal, así como la habilitación de nuevas firmas para el manejo de cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, surgieron problemas, principalmente en el pago de sueldos; empero, todo fue cubierto hasta el aguinaldo de diciembre de esa gestión, desde esa fecha ambos percibieron deslealtad por parte del Ejecutivo Municipal y del Directorio del citado Concejo Municipal. Si bien eran convocados para solucionar problemas internos de esa entidad, realizaron el compromiso de cancelación de sus sueldos devengados, obligación que “hasta la fecha” no fue cumplida, promoviendo una serie de presiones e intimidaciones, obligándoles a presentar sus renuncias, no aceptando sus informes ni otros documentos, pues tendrían órdenes precisas de no recibir correspondencia alguna de su parte, motivo por el cual el 27 de noviembre del 2013 denunciaron tal situación ante la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, provocando represalias contra sus personas.

El 11 de marzo de 2014, fueron convocados por el Eloy Alcón Quisbert, Alcalde y Marina Apaza Chuquimia, Presidenta del Concejo Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, comunicándoles verbalmente que prescindían de sus servicios; empero, que sus sueldos, aguinaldos y vacaciones serían cubiertos en función de la decisión a ser asumida por la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, razón por la cual acudieron nuevamente a esa institución, reclamando la cancelación de esos beneficios sociales, emitiéndose de esta manera el Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-832/2014 de 22 de mayo, cuyo pronunciamiento final les fue favorable, disponiendo el pago de los sueldos devengados de enero a diciembre de 2013 así como de enero y febrero de 2014 y los aguinaldos de 2013 y 2014, este último por duodécimas; sin embargo, ante el fallecimiento del entonces Alcalde Municipal Natalio Aramayo Tito, el 8 de septiembre de 2014, Trifón Avelino Rocha Aliaga asumió las funciones de autoridad edil, motivo por el cual su trámite fue interrumpido, comprometiéndose esa nueva autoridad a llegar a un acuerdo, extremo que no fue cumplido, motivando a que acudan nuevamente ante la institución antes mencionada, misma que ratificó la decisión ya pronunciada, aclarando que en caso de incumplimiento, se tenía la vía expedita para acudir ante la justicia constitucional.

El 14 de octubre y 20 de noviembre de 2014, así como el 20 de febrero, 8 de marzo y 4 de mayo de 2015, acudieron nuevamente ante las autoridades ediles, sin recibir una repuesta favorable a su solicitud de pago de sueldos y aguinaldos devengados. Como resultado de las Elecciones Municipales de 2015, Lucio Suntura Tancara -ahora demandado- fue electo como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, motivo por el cual comenzaron nuevamente su trámite y procuraron que la determinación asumida por la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social fuera comunicada mediante Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1670/2015 de 23 de septiembre; asimismo, el 8 y 29 de octubre; y, 19 de noviembre de 2015, presentaron cartas notariadas ante el nuevo Alcalde Municipal; sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna; empero, el 1 de enero de 2016 la autoridad electa los convocó a reunirse en su despacho, donde recibieron su compromiso para el cumplimiento del Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-832/2014; posteriormente, el 14 de abril de igual año les comunicó que las solicitudes presentadas se encontraban en poder del Asesor Legal de esa entidad municipal para la emisión del informe correspondiente y posterior pago; empero, una vez más el compromiso fue incumplido, considerando además que por más de dos años no hubo pronunciamiento escrito de esa Alcaldía Municipal.

El 24 de mayo de 2016, solicitaron nuevamente a la citada Dirección General del Servicio Civil que comunique al referido Gobierno Autónomo Municipal sobre su determinación con relación al pago de sueldo y aguinaldos devengados; asimismo, el 6 de junio de igual año presentaron una nueva carta notariada impetrando el pago señalado, sin recibir respuesta alguna, situación que les generó deudas personales debido a los gastos de viaje y estadía que los obligó a recurrir a préstamos. El 8 de junio del mencionado año, la institución antes mencionada les comunicó a través de Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 687/2016 la remisión del Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-832/2014 a la mencionada entidad municipal, reiterando la recomendación de que en caso de incumplimiento acudan a la justicia constitucional. Consideran que la última carta notariada presentada el 6 de junio de 2016 así como la solicitud de pago de sueldos devengados de enero a diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, aguinaldos de las gestiones 2013 y 2014 y sus vacaciones, fueron desestimados en aplicación al silencio administrativo negativo.