Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución C-4/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 349 a 353, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Rivero Baptista y Freddy Yujra Argani contra Lucio Suntura Tancara, Alcalde; Justo Froilan Galeón Alcon, Presidente; y; Alberto Paredez Pari; Secretario, ambos del Concejo Municipal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR