Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos de petición, a la remuneración, a la estabilidad laboral, al trabajo, al empleo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.V; 24; 46.I y III; 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 23.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
- CONFIRMAR