SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
i)
El accionante, ratificó en su integridad la acción presentada; y, respondiendo al informe del Vocal demandado y tercero interesado, agregó que: i) Respecto a los terceros, los mismos se constituían en cualquier persona que no tenía relación directa de dependencia; y, en el proceso por el cual reclamaba el pago de honorarios, los ex trabajadores de SABSA, se encontraban desvinculados de su empleador hace un largo tiempo; ii) Las Sentencias Constitucionales aludidas por la empresa ahora tercera interesada, referían proceso ejecutivos y coactivos que deferían del cobro pretendido, que no se trataba de un pago de deuda; iii) Mediante el Auto de 21 de julio de 2004, se logró un beneficio de Bs 16 000 000.- (dieciséis millones de bolivianos), que SABSA hubiera tenido que pagar en caso de perder el proceso, monto que se encontraba “aprovisionado” (sic); y, que no significaba ni provocaba daño alguno al Estado, pues el decreto de compra de acciones de la referida empresa, establecía que los pasivos se encontrarían a cargo de la “anterior empresa española quien es la anterior administración” (sic); iv) Los beneficios sociales eran distintos de los honorarios profesionales y en tal sentido su cobro se requirió a través de otro proceso; v) El punto noveno (no especificó a qué contenido se refería), señalaba los derechos violados y fundamentados, a consecuencia del Auto de Vista 126, “dictado con fecha atrasada (…) lo cual me llama mucho la atención” (sic); vi) La propia empresa contaba con un informe de su abogado, que cursaba en obrados y refería que “…este fallo es 100% favorable para SABSA y libera de una contingencia equivalente a 16 millones de bolivianos” (sic); y, vii) “…no es que se me ha privado del derecho del trabajo, sino se me ha privado al pago por un trabajo desarrollado…” (sic), (las negrillas nos corresponden); y, vii) Se fundamentó que no era aplicable el art. 204 del CPT, por exigirle que para el cobro de su “derecho a los honorarios”, exista una sentencia que no podía obtenerse dentro del laudo.
legal de la citada empresa, señaló que: i) Respecto al derecho a una remuneración justa, no se encontró un fundamento sobre su transgresión; ii) La génesis del objeto de esta acción tutelar, se encuentra en el contrato denominado mixto, que resultaba leonino, por el cual se contrató al accionante para asesorar y defender todo lo inherente a la empresa, compuesta por asesores, directivos, obreros y otros; y, la cláusula sexta, hacía referencia a la defensa de la empresa contra terceros ajenos a la misma; iii) “…el laudo no se abrió” (sic), sino que sólo se cumplió con lo establecido por la norma acudiendo ante la autoridad jurisdiccional competente, además de plantearse una incompetencia que fue declarada; por lo que, no existió recuperación de dinero, al contrario SABSA efectuó gastos en el trámite referido; iv) La SC 1565/2011 y SCP 0514/2015, que resultaban vinculantes, en su parte más relevante refieren que la utilización de la cuantía para el pago de honorarios profesionales, era aplicable cuando se recuperó dinero, aspecto no acaecido en el caso de análisis; v) Si bien las memorias anuales de SABSA, mencionan el proceso, solo fue con fines informativos acerca de contingencias judiciales; vi) Abocándose al contrato se podía constatar que el accionante fue muy bien remunerado en la empresa y tenía aún una demanda de beneficios sociales, aspectos que hacían a la remuneración justa; razones por las cuales, solicitó “rechazar”, la tutela impetrada.
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte