SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

II.3.

II.3.  El 7 de mayo de 2015, SABSA, interpuso recurso de apelación contra el Auto referido en el acápite precedente, alegando que: i) La Jueza de la causa, refirió falsamente la existencia de un resultado positivo que evitó el pago de Bs1 638 987,21.-, pues en ningún momento se tramitó ninguna acción laboral; toda vez que, se interpuso la excepción de incompetencia que era de previo y especial pronunciamiento, misma que al declararse improbada impidió la apertura de la competencia del juez y por ende no se dictó ninguna sentencia declarando probada o improbada la demanda; ii) El “Sr. Mozza” (sic) (ahora accionante), sólo demostró haber conseguido que se declare la incompetencia del juez de la causa; iii) La Jueza no valoró correctamente la prueba presentada por las partes, pues ni siquiera consideró los elementos probatorios exhibidos por SABSA;         iv) El art. 198 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), establecía que cuando la demanda se declare improbada debía condenarse en costas al demandante; y, el art. 199 del mismo cuerpo legal señalaba que las costas comprenden el honorario profesional del abogado (fs. 203 a 204 vta.).