SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.3.
II.3. El 7 de mayo de 2015, SABSA, interpuso recurso de apelación contra el Auto referido en el acápite precedente, alegando que: i) La Jueza de la causa, refirió falsamente la existencia de un resultado positivo que evitó el pago de Bs1 638 987,21.-, pues en ningún momento se tramitó ninguna acción laboral; toda vez que, se interpuso la excepción de incompetencia que era de previo y especial pronunciamiento, misma que al declararse improbada impidió la apertura de la competencia del juez y por ende no se dictó ninguna sentencia declarando probada o improbada la demanda; ii) El “Sr. Mozza” (sic) (ahora accionante), sólo demostró haber conseguido que se declare la incompetencia del juez de la causa; iii) La Jueza no valoró correctamente la prueba presentada por las partes, pues ni siquiera consideró los elementos probatorios exhibidos por SABSA; iv) El art. 198 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), establecía que cuando la demanda se declare improbada debía condenarse en costas al demandante; y, el art. 199 del mismo cuerpo legal señalaba que las costas comprenden el honorario profesional del abogado (fs. 203 a 204 vta.).
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte