Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.2.
II.2. El 21 de abril de 2015, La Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 99/15, declaró probado el derecho a la regulación de honorarios profesionales del abogado ahora accionante, ordenando el pago equivalente al 10% del monto demandado, lo que era igual a Bs1 638 987,21.- (Un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete 21/100 bolivianos) (fs. 189 a 192).
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte