SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
toda la prueba aportada
De la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de ese fallo constitucional, se evidencia que en el caso de análisis, se han realizado alegaciones contrapuestas de las partes a partir de la pretensión del pago de honorarios del profesional que ahora se constituye en accionante, posición sometida a un análisis en relación a los argumentos contrapuestos de SABSA aportando elementos probatorios de ambas partes para que se dicte un pronunciamiento. En ese orden y al haber decidido revocar en grado de apelación el Auto 99/15; su nuevo pronunciamiento debió contener un análisis de toda la prueba aportada tanto por el demandante como por la entidad demandada, tomando en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además está estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, ello implica la revisión de las pruebas presentadas por ambas partes. En ese entendido, a efectos de brindar una respuesta, acerca de si existió o no una correcta valoración de la prueba, correspondía contrastar nuevamente tanto la prueba de cargo, como de descargo, con la valoración contenida en el Auto apelado, pues en base a dicho contraste se tendrán como probados o no los argumentos de las partes procesales (expuestos en la apelación y su contestación conforme se tiene de las Conclusiones II.3 y II.4 del presente fallo), entre los cuales justamente se encontraban posiciones contrapuestas sobre la valoración de la prueba (el accionante las consideró debidamente analizadas, mientras que SABSA, arguyó que la falta de valoración de prueba que aportó la entidad, así como el incorrecto análisis de los elementos probatorios de la contraparte que -a su criterio- no demostraron la existencia de la cuantía en el proceso, sino que únicamente probaban la declaratoria de una incompetencia), problemática que no fue resuelta por el Auto de Vista 126.
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte