SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso (como derecho, garantía y principio), en sus vertientes motivación, congruencia, “pertinencia” (sic), valoración de la pruebas y debida fundamentación de las resoluciones, al trabajo y una justa remuneración; y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, actuó como abogado patrocinante de la empresa SABSA, dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral, que culminó con el Auto definitivo que declaró probada la excepción previa de incompetencia que planteó la empresa citada, servicio que -según su criterio- se adecuó a la cláusula sexta de su contrato; por lo que, solicitó la regulación del monto y/o porcentaje de honorarios profesionales, confirmándose su derecho al cobro a través del Auto 99/15; empero, tras la apelación interpuesta por la empresa, el Auto de Vista 126, revocó en todas sus partes el fallo impugnado, transgrediendo el debido proceso por carecer de fundamentación, congruencia, pertinencia y motivación, pues su petición se pasó por alto; y, las autoridades demandadas, no expusieron con claridad los motivos para proceder como lo hicieron, efectuaron una mala interpretación del art. 204 del CPT, ignoraron que al tratarse de la ejecución de una sentencia arbitral no se requería de otra sentencia para reconocerle su derecho a la justa remuneración, no aplicaron correctamente la normativa, ni la jurisprudencia que emplearon, así como tampoco compulsaron correctamente la prueba aportada por las partes. Finalmente, acusó que el Auto de Vista citado precedentemente, contenía “…una serie de defectos…” (sic), sustantivos y formales, que correspondían –a su parecer– ser corregidos en la vía constitucional.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, con las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.