SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso (como derecho, garantía y principio), en sus vertientes motivación, congruencia, “pertinencia” (sic), valoración de la pruebas y debida fundamentación de las resoluciones, al trabajo y una justa remuneración; y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, actuó como abogado patrocinante de la empresa SABSA, dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral, que culminó con el Auto definitivo que declaró probada la excepción previa de incompetencia que planteó la empresa citada, servicio que -según su criterio- se adecuó a la cláusula sexta de su contrato; por lo que, solicitó la regulación del monto y/o porcentaje de honorarios profesionales, confirmándose su derecho al cobro a través del Auto 99/15; empero, tras la apelación interpuesta por la empresa, el Auto de Vista 126, revocó en todas sus partes el fallo impugnado, transgrediendo el debido proceso por carecer de fundamentación, congruencia, pertinencia y motivación, pues su petición se pasó por alto; y, las autoridades demandadas, no expusieron con claridad los motivos para proceder como lo hicieron, efectuaron una mala interpretación del art. 204 del CPT, ignoraron que al tratarse de la ejecución de una sentencia arbitral no se requería de otra sentencia para reconocerle su derecho a la justa remuneración, no aplicaron correctamente la normativa, ni la jurisprudencia que emplearon, así como tampoco compulsaron correctamente la prueba aportada por las partes. Finalmente, acusó que el Auto de Vista citado precedentemente, contenía “…una serie de defectos…” (sic), sustantivos y formales, que correspondían –a su parecer– ser corregidos en la vía constitucional.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, con las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte