SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
Se evidenció que el accionante, entre sus múltiples pretensiones y reclamos desordenadamente expuestos, implícitamente busca una reinterpretación del art. 204 del CPT, a través de la justicia constitucional. En tal sentido, además de resultar una argumentación confusa, pues en medio de su sobreabundante copia íntegra de fundamentos jurídicos de sentencias constitucionales, artículos completos de la normativa civil; y, cortes de autos y memoriales inherentes a los procesos ya referidos; resulta sumamente dificultoso comprender su pretensión ante la justicia constitucional, pues entremezcla entre todos los cortes referidos escasas líneas de conclusiones e inferencias que realiza de manera general, aspectos que sumados al hecho de que sin duda confunde a la acción de amparo constitucional con un recurso casacional o de apelación, pues incluso impetra que sea este Tribunal Constitucional Plurinacional, el que corrija “defectos sustantivos y fácticos en el Auto de Vista impugnado” (sic), contradiciendo a toda luz la naturaleza de la acción de amparo constitucional y denunciando actos como una supuesta notificación errónea del decreto de 1 de diciembre de 2015, de forma aislada sin al menos evidenciar cuál o cuáles son los efectos negativos, que ese supuesto error, hubiera causado sobre sus derechos o garantías constitucionales que sí son objeto de protección a través de esta acción tutelar.
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte