SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.4.
II.4. El 9 de junio de 2015, el accionante, presentó la contestación contra el recurso de apelación descrito anteriormente; argumentando que: a) Faltó capacidad procesal o personería jurídica del representante legal de SABSA; b) El memorial de apelación carece de fundamentación jurídica, por únicamente contener una narración y reproducción de “incongruencias doctrinales…” (sic), resultando además falsa la afirmación de que las pruebas no se valoraron apropiadamente y que el Auto impugnado carecía de fundamentación; c) Desarrolló un análisis del Auto 99/15, por el cual el accionante concluyó que el mismo se encontraba debidamente fundamentado y contenía una correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como descargo; d) SABSA, no expresó los agravios y se limitó a acusar situaciones que no correspondían analizarse en el proceso (refiriéndose al proceso laboral de pago de beneficios sociales que -a su criterio- no afectaba el cobro de los honorarios profesionales); y, e) El recurso planteado incumplía los requisitos establecidos por el art. 227 del CPCabrg, al no señalar los errores judiciales; por lo que, solicitó rechazar la impugnación o en su defecto se dicte auto de vista confirmando totalmente el Auto 99/15 ya referido (fs. 207 a 212 vta.).
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte