SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

II.4.

II.4.  El 9 de junio de 2015, el accionante, presentó la contestación contra el recurso de apelación descrito anteriormente; argumentando que: a) Faltó capacidad procesal o personería jurídica del representante legal de SABSA; b) El memorial de apelación carece de fundamentación jurídica, por únicamente contener una narración y reproducción de “incongruencias doctrinales…” (sic), resultando además falsa la afirmación de que las pruebas no se valoraron apropiadamente y que el Auto impugnado carecía de fundamentación; c) Desarrolló un análisis del Auto 99/15, por el cual el accionante concluyó que el mismo se encontraba debidamente fundamentado y contenía una correcta valoración de las pruebas tanto de cargo como descargo; d) SABSA, no expresó los agravios y se limitó a acusar situaciones que no correspondían analizarse en el proceso (refiriéndose al proceso laboral de pago de beneficios sociales que -a su criterio- no afectaba el cobro de los honorarios profesionales); y, e) El recurso planteado incumplía los requisitos establecidos por el art. 227 del CPCabrg, al no señalar los errores judiciales; por lo que, solicitó rechazar la impugnación o en su defecto se dicte auto de vista confirmando totalmente el Auto 99/15 ya referido (fs. 207 a 212 vta.).