SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

II.5.

II.5.  El 11 de diciembre de 2015, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 126, revocaron en todas sus partes el Auto 99/15, señalando que:           1) Respecto al apersonamiento del representante de SABSA, se acreditó por el Testimonio 406/2015, el Poder de Representación del abogado, para actuar a nombre de Elmer Pozo Oliva (Gerente General de la empresa); y, no obstante a la inexistencia del “Poder de designación” (sic), de éste último, los documentos públicos extendidos con las solemnidades legales que cursaban en expediente, gozan de validez plena a efectos de ser considerados; 2) El proceso de auxilio judicial de ejecución de laudo arbitral, que patrocinó el accionante, respecto a la regulación de honorarios, se sujetaba al art. 204 del CPT; 3) Según la norma referida anteriormente, de existir una regulación de honorarios la misma debería ser “equitativa” a las actuaciones procesales ejecutadas por el abogado, evidenciándose que el ahora impetrante de tutela, realizó actividades procesales, sin llegar a etapa de sentencia; 4) La jueza de la causa, al regular el pago de honorarios en el 10% de la cuantía demandada, no valoró correctamente el motivo de la demanda, pues se realizó la liquidación en base a “…una pretensión demandada que no fue objeto de litis…” (sic), no existiendo cuantía de liquidación; 5) La resolución impugnada no se ajustaba a la norma procesal por no existir sentencia ejecutoriada, no habiéndose valorado de forma objetiva el contrato de prestación de servicios; 6) El proceso concluyó mediante la declaratoria de incompetencia, no se ejecutaron acciones procedimentales o contenciosas; y, el abogado patrocinante recibió el pago de sus haberes mensuales de conformidad con su contrato; y, 7) Al no existir cuantía determinable en el trámite incoado, resulta evidente que no existía cuantía de ejecución; por lo que, conforme a la SC 0436/2007-R, no correspondía el pago de honorarios, pues éstos debían establecerse con base en el monto de dinero efectivamente recuperado(fs. 232 a 234).