SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
Así, en razón a tal confusión resulta prudente iniciar el presente análisis recordando que la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128 de la CPE), de lo que fácilmente es posible inferir que esta no es una vía casacional o de apelación para corregir cualquier defecto u error de la justicia ordinaria, sino únicamente aquellas acciones u omisiones ilegales, indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución. Por lo que, en relación al contenido de su carga argumentativa y la lesión acusada sobre el derecho al trabajo y una remuneración justa, no se ha evidenciado un nexo que razonablemente permita afirmar que los actos y hechos denunciados, se hayan constituido en ilegales o indebidos, ni mucho menos se tiene demostrado que como fruto de los mismos, se haya efectivamente causado las lesiones alegadas, no correspondiendo por ende su tutela.
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte