SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de 1998, fue contratado por la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA), para prestar sus servicios como asesor legal, teniendo bajo su cargo tareas de asesoramiento al Directorio, Gerencia General, Sub Gerencias Generales y Jefes de área; labor regulada por las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta de su contrato. Agregó que el patrocinio de causas (atención de asuntos judiciales de la entidad), tenía un trato diferente, no comprendido dentro del referido asesoramiento; y, debía ser remunerado conforme al arancel mínimo de honorarios profesionales, en concordancia con la cláusula sexta de su contrato que tenía naturaleza jurídica mixta. En tal contexto, actuó como abogado patrocinante de SABSA, dentro del proceso de ejecución del laudo arbitral de 9 de diciembre de ese año, que siguió hasta lograr un resultado positivo “…al evitar en definitiva que se paguen reliquidación de salarios devengados, bono de antigüedad (…) por periodos o años de trabajos posteriores y diferentes a los considerados en el citado laudo arbitral” (sic) servicio que –según su criterio– se adecuó a la cláusula sexta de su contrato; por lo que, impetró la regulación del monto y/o porcentaje de honorarios profesionales, declarándose probada su demanda a través del Auto 99/15 de 21 de abril de 2015; empero, tras la apelación interpuesta por la empresa, se pronunció el Auto de Vista 126 de 11 de diciembre del mismo año, revocando en todas sus partes el fallo impugnado.