SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de octubre de 1998, fue contratado por la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA), para prestar sus servicios como asesor legal, teniendo bajo su cargo tareas de asesoramiento al Directorio, Gerencia General, Sub Gerencias Generales y Jefes de área; labor regulada por las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta de su contrato. Agregó que el patrocinio de causas (atención de asuntos judiciales de la entidad), tenía un trato diferente, no comprendido dentro del referido asesoramiento; y, debía ser remunerado conforme al arancel mínimo de honorarios profesionales, en concordancia con la cláusula sexta de su contrato que tenía naturaleza jurídica mixta. En tal contexto, actuó como abogado patrocinante de SABSA, dentro del proceso de ejecución del laudo arbitral de 9 de diciembre de ese año, que siguió hasta lograr un resultado positivo “…al evitar en definitiva que se paguen reliquidación de salarios devengados, bono de antigüedad (…) por periodos o años de trabajos posteriores y diferentes a los considerados en el citado laudo arbitral” (sic) servicio que –según su criterio– se adecuó a la cláusula sexta de su contrato; por lo que, impetró la regulación del monto y/o porcentaje de honorarios profesionales, declarándose probada su demanda a través del Auto 99/15 de 21 de abril de 2015; empero, tras la apelación interpuesta por la empresa, se pronunció el Auto de Vista 126 de 11 de diciembre del mismo año, revocando en todas sus partes el fallo impugnado.
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte