Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 20 de septiembre de 2016, se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de documentación requerida; reanudándose por decreto de 15 de marzo de 2017, siendo notificadas las partes el 15 del mismo año, a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro el término legal
- José Antonio Mozza Zambrana
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a los derechos al trabajo y la justa remuneración
- que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio
- toda la prueba aportada
- ha recibido el pago de sus haberes
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte