SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

debido proceso en su vertiente de legalidad

Aclara que el día de la inspección ocular no se encontraba en su fuente de trabajo porque tenía licencia, que  se desconoció el art. 46.I del Acuerdo 75/2013, ya que la prueba obtenida a través de esta medida precautoria sería una prueba ilícita, al no cumplir con el principio de legalidad previsto en el art. 5 del Acuerdo 75/2013, así como el principio de legitimidad, y publicidad en la obtención de la prueba, ya que el acta de dicha inspección judicial sería el único elemento probatorio que permite atribuirle la supuesta retención de un expediente, además la suficiente prueba en la que se sustenta la emisión de la Sentencia Disciplinaria 22/2015, en la que se concluye que el expediente con la caratulado “PATTY/TORREZ”, fue encontrado en su despacho, y se sorprendió a funcionarios de apoyo sacar el mismo, aspecto que no es evidente ya que su despacho se encontraba cerrado bajo llave, por lo que se generó prueba sin noticia de partes en afectación no solo del derecho a la defensa, sino también al debido proceso en su vertiente de legalidad.

De igual forma alega que se vulneró su derecho a la defensa al no haber tenido tiempo para contratar a un abogado de su confianza ya que de forma apresurada se llevó adelante la medida precautoria de inspección judicial procediéndose la ejecución de la Resolución de medida precautoria 97/2014, misma que no se ajustaría a lo preceptuado por los arts. 61.I y 62 del Acuerdo 75/2013.