SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

Fragmento 38

Ahora bien de los antecedentes del presente caso se tiene que dentro del proceso disciplinario iniciado contra la accionante por las faltas establecidas en el art. 187.8.9 y 14 de la LOJ, cuyos actuados son descritos en las Conclusiones II.3 a II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se emitió Sentencia Disciplinaria 22/2015, por el Juez Disciplinario Segundo, quien declaró improbada la denuncia por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias previstas por el art. 187.8.9 de la LOJ y probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, sancionando a la accionante, con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de “UN (02) MES SIN GOCE DE HABERES” (sic), motivo por el cual la citada interpuso recurso de apelación contra de la señalada Sentencia, solicitando su revocatoria  y anulación, así como el que se disponga declarar improbada la denuncia incoada en su contra y la nulidad de obrados, bajo los agravios citados en la Conclusión II.10 del presente fallo constitucional, por lo que ante dicho recurso la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, -demandados- confirmaron en forma total la Resolución Disciplinaria 22/2015, a través de la Resolución SD-AP 201/2015, bajo los argumentos también mencionados en la Conclusión II.11.