SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

Fragmento 41

II. El procesado podrá solicitar, en el plazo de una día computable a partir del día de su notificación con la resolución de segundo grado, aclaraciones, complementaciones o enmiendas que no alteren sustancialmente la resolución notificada (…)”, en este entendido, el Tribunal de Segunda Instancia, puede rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones, cuando no modifiquen sustancialmente el fondo de las mismas, y no así aclarar o complementar el error en el que hubiesen incurrido el Juez de primera instancia, máxime cuando de acuerdo a los antecedentes se tiene que la parte accionante, solicitó de forma textual lo siguiente: “…pido a sus autoridades aclarar, complementar y enmendar este error del JUEZ DISCIPLINARIO 2° SEÑALANDO EN LA RESOLUCIÓN 201/2015, QUE LA SANCIÓN IMPUESTA CONTRA LA JUEZA, ES DE “..SUSPENSIÓN…POR EL LAPSO DE UN () MES SIN GOCE DE HABERES…” (sic); esta situación debió ser considerado en la Resolución emitida por las autoridades demandadas como un aspecto de fondo, más aún cuando estaba consignado como uno de los puntos de agravio.