SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

Fragmento 36

La accionante, alega que el Juez Segundo Disciplinario codemandado, realizó los siguientes actos ilegales: a) Admitió ilegalmente la denuncia, sin haber revisado el poder de representación 194/2014 otorgado a los denunciantes, el mismo que no tenía facultades para realizar la denuncia o iniciar el proceso administrativo disciplinario, sino para la tramitación del proceso social y laboral; b) Efectuó una inspección ocular sin que haya sido notificada con la denuncia y con dicho actuado en inobservancia de los arts. 61.I y art. 62 del Acuerdo 75/2013; c) Obtuvo prueba ilícita a través de esta medida precautoria al no cumplir con el principio de legalidad previsto en el art. 5 del Acuerdo 75/2013, así como el principio de legitimidad y publicidad en la obtención de la prueba, al generarse la misma sin noticia de partes; d) No le permitió contratar un abogado de su confianza, al llevar de manera apresurada la medida precautoria de inspección judicial; e) Emitió sentencia después de ciento veinte días, fuera del plazo establecido por el art. 92 del Acuerdo 75/2013, y provocó incertidumbre con dicha Resolución, al consignar en su parte resolutiva, la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes en literal y “02” en numeral; y f) Los hechos que se le atribuye no se subsumen en la falta establecida por el art. 187.14 del Acuerdo 75/2013.