SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
c)
c) Sobre los argumentos referidos a que los derechos y obligaciones adquiridos deben ser exigidos a nivel institucional a la Asociación de Ganaderos “San José de Carandaiti”, que se inició la acción contra los coactivados cuando ya no eran directivos de la Asociación, señaló que el art. 8 de la LPCF contempla excepciones como medio defensivo, pudiendo haberse interpuesto en el presente caso la excepción de falta de personería en el demandado, al no haberlo hecho en su momento, no corresponde en la etapa actual que tal aspecto sea considerado. Así también el art. 11 de la misma ley, otorga al coactivado, Edither Durán Martínez la posibilidad de que en un plazo de veinte días, prorrogables a treinta, presente los justificativos o descargos que corresponda, lo que el coactivado, en vida no cumplió. En la actualidad bajo el principio de preclusión no le corresponde al Juzgador emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del incidente planteado, estableciendo simplemente el rechazo del mismo por extemporáneo, sin más trámite;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 35
- “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente
- 31 de mayo de 2004
- los ahora impetrantes de tutela
- CONFIRMAR