SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

c)

c)    Sobre los argumentos referidos a que los derechos y obligaciones adquiridos deben ser exigidos a nivel institucional a la Asociación de Ganaderos “San José de Carandaiti”, que se inició la acción contra los coactivados cuando ya no eran directivos de la Asociación, señaló que el art. 8 de la LPCF contempla excepciones como medio defensivo, pudiendo haberse interpuesto en el presente caso la excepción de falta de personería en el demandado, al no haberlo hecho en su momento, no corresponde en la etapa actual que tal aspecto sea considerado. Así también el art. 11 de la misma ley, otorga al coactivado, Edither Durán Martínez la posibilidad de que en un plazo de veinte días, prorrogables a treinta, presente los justificativos o descargos que corresponda, lo que el coactivado, en vida no cumplió. En la actualidad bajo el principio de preclusión no le corresponde al Juzgador emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del incidente planteado, estableciendo simplemente el rechazo del mismo por extemporáneo, sin más trámite;