SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.6.
II.6. Por Auto de 4 de marzo de 2005, el Juez de Partido Administrativo y Coactivo Fiscal del departamento de Chuquisaca, en aplicación de los arts. 28 de la LPCF y 36.II de la LAPCAF, dispuso la cancelación de transferencia efectuada a favor de “…EDITHER DURÁN VILLEGAS Y MARIBEL DURÁN DE LÓPEZ, por el coactivado de plazo vencido Sr. Edither Durán Martínez…” (sic [fs. 627 y vta.]); por decreto de 23 de abril de 2010, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, determino oficiarse a DD.RR. de las provincias Luis Calvo y Hernando Siles de dicho departamento, para que certifique si se dio cumplimiento a la cancelación de la referida transferencia (fs. 644).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 35
- “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente
- 31 de mayo de 2004
- los ahora impetrantes de tutela
- CONFIRMAR