SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2004, el entonces Prefecto -ahora Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca, a través de su representante legal, señaló que al no haber sido posible la aplicación de medidas precautorias, se disponga como medida definitiva, librarse provisión ejecutoria a la oficina de DD.RR., ordenando la anotación definitiva de los bienes que pudieran tener los coactivados, en especial del inmueble de Edither Durán Martinez “…registrado en la Provincia Luis Calvo, en el libro de Propiedades de Títulos Ejecutoriales, Partida No. 77, Folio 419 de 1986…” (sic [fs. 567 y vta.); por lo que mediante Auto de 16 de dicho mes y año, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento, dispuso librarse los mandamientos de embargo requeridos (fs. 568).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 35
- “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente
- 31 de mayo de 2004
- los ahora impetrantes de tutela
- CONFIRMAR