SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
Fragmento 35
Conforme a la resumida relación efectuada, esta Sala observa que las autoridades demandadas, respondieron de manera adecuada y fundamentada las observaciones expuestas en el memorial de incidente de nulidad, así como en el memorial de apelación interpuesto por los entonces incidentistas -hoy accionantes- contra el Auto que resolvió tal incidente, en virtud de los cuales se dispuso y se confirmó el rechazo a la nulidad de los actos del proceso coactivo, observaciones que fueron las mismas que se expusieron en la presente acción de amparo constitucional, y que al haber sido respondidas de manera pertinente y fundamentada, no ameritan la revisión o modificación por parte de este Tribunal, más aún quedo claro que su padre, Edither Durán Martínez, en su momento tuvo la oportunidad de exponer los alegatos que creyere necesarios en su defensa, así como presentar los descargos que tuviere en su poder, siendo que conforme a los argumentos expuestos, que condicen con los antecedentes que cursan en obrados, fue legalmente representado en el proceso coactivo fiscal por Faustino Durán Martínez, conforme al Testimonio de Poder 385/92, y posteriormente por María Hortencia Edith Terán Alba, conforme al Testimonio de poder 524/2004 de 10 de mayo (fs. 577 y vta.); no pudiendo ahora los accionantes pretender que a través de esta acción tutelar se retrotraigan actos que oportunamente no fueron ejercidos, volviendo el proceso sobre etapas concluidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 35
- “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente
- 31 de mayo de 2004
- los ahora impetrantes de tutela
- CONFIRMAR