SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 35

Conforme a la resumida relación efectuada, esta Sala observa que las autoridades demandadas, respondieron de manera adecuada y fundamentada las observaciones expuestas en el memorial de incidente de nulidad, así como en el memorial de apelación interpuesto por los entonces incidentistas -hoy accionantes- contra el Auto que resolvió tal incidente, en virtud de los cuales se dispuso y se confirmó el rechazo a la nulidad de los actos del proceso coactivo, observaciones que fueron las mismas que se expusieron en la presente acción de amparo constitucional, y que al haber sido respondidas de manera pertinente y fundamentada, no ameritan la revisión o modificación por parte de este Tribunal, más aún quedo claro que su padre, Edither Durán Martínez, en su momento tuvo la oportunidad de exponer los alegatos que creyere necesarios en su defensa, así como presentar los descargos que tuviere en su poder, siendo que conforme a los argumentos expuestos, que condicen con los antecedentes que cursan en obrados, fue legalmente representado en el proceso coactivo fiscal por Faustino Durán Martínez, conforme al Testimonio de Poder 385/92, y posteriormente por María Hortencia Edith Terán Alba, conforme al Testimonio de poder 524/2004 de 10 de mayo (fs. 577 y vta.); no pudiendo ahora los accionantes pretender que a través de esta acción tutelar se retrotraigan actos que oportunamente no fueron ejercidos, volviendo el proceso sobre etapas concluidas.