SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
g)
g) Sobre el Auto que dispone la cancelación de la trasferencia del inmueble denominado “Huirapitindi”, decisión que habría sido tomada sin conocimiento de los incidentistas, el mismo data de 4 de marzo de 2005, y fue emitido en aplicación de los arts. 28 de la LPCF y 36.II de la LAPCAF; los incidentistas no fueron notificados con la determinación asumida por no ser parte del presente proceso; sin embargo, a quien no se le mantuvo ajeno al actuado fue a Edither Durán Martínez, a cuyo efecto cursa la notificación correspondiente, no existiendo causal para dejarse sin efecto la decisión asumida; asimismo, aclara que la normativa aplicada ha sido en base al art. 1 de la LPCF, que faculta la aplicación de la norma Procesal Civil de forma supletoria ante la existencia de algún vacío; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 35
- “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente
- 31 de mayo de 2004
- los ahora impetrantes de tutela
- CONFIRMAR