SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

II.4.

II.4.  Constan, certificado de propiedades, en el cual señala que revisados los libros de propiedades de la provincia Luis Calvo con referencia al inmueble rústico en el exfundo “Huirapitindi”, cantón Carandayti, se tiene registrado el 2004, en el folio y partida dos, del libro de anotaciones preventivas, la transmisión a título de compra-venta del citado inmueble, realizado por Edither Durán Martínez e Irene Illescas Romero de Durán, a favor de Edither Durán Illescas y Maribel Durán Illescas de López -hoy accionantes- suscrito mediante documento privado, reconocido y protocolizado el 31 de mayo de igual año; y, certificado de gravámenes, que indican que revisados los libros de gravámenes de la misma provincia, con referencia al mencionado inmueble, se encuentra la partida del referido año, en el folio y partida catorce, gravamen a título de inscripción de embargo, hasta la suma de $us99 670,81.-, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca contra Edither Durán Martínez y otro, ordenado por el “…JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO Y COACTIVO FISCAL DE SUCRE…” (sic), mediante provisión ejecutoria librada el 28 de mayo de 2004; ambos certificados emitidos por la Subregistradora de DD.RR. de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca (fs. 621 y 622).