SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.4.
II.4. Constan, certificado de propiedades, en el cual señala que revisados los libros de propiedades de la provincia Luis Calvo con referencia al inmueble rústico en el exfundo “Huirapitindi”, cantón Carandayti, se tiene registrado el 2004, en el folio y partida dos, del libro de anotaciones preventivas, la transmisión a título de compra-venta del citado inmueble, realizado por Edither Durán Martínez e Irene Illescas Romero de Durán, a favor de Edither Durán Illescas y Maribel Durán Illescas de López -hoy accionantes- suscrito mediante documento privado, reconocido y protocolizado el 31 de mayo de igual año; y, certificado de gravámenes, que indican que revisados los libros de gravámenes de la misma provincia, con referencia al mencionado inmueble, se encuentra la partida del referido año, en el folio y partida catorce, gravamen a título de inscripción de embargo, hasta la suma de $us99 670,81.-, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca contra Edither Durán Martínez y otro, ordenado por el “…JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO Y COACTIVO FISCAL DE SUCRE…” (sic), mediante provisión ejecutoria librada el 28 de mayo de 2004; ambos certificados emitidos por la Subregistradora de DD.RR. de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca (fs. 621 y 622).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 35
- “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente
- 31 de mayo de 2004
- los ahora impetrantes de tutela
- CONFIRMAR