Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
f)
f) Sobre el argumento de que Edither Durán Martínez, no es deudor a título personal de monto alguno, por lo que no correspondía el embargo de sus bienes, ante la inexistencia de causal por la cual hayan dejado de tener vigencia las medidas precautorias dispuestas, en aplicación y con la facultad del art. 11 de la LPCF y por ende respaldadas a través del art. 25 de la citada ley, toda vez que al no haber sido declaradas sin efecto o canceladas por orden judicial, se encuentran en pleno vigor, estando el Juzgador imposibilitado de dejarlas sin efecto a simple solicitud;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 35
- “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente
- 31 de mayo de 2004
- los ahora impetrantes de tutela
- CONFIRMAR