SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los ahora accionantes alegan la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada, a la sucesión y a la “seguridad jurídica”, señalando que a consecuencia del proceso coactivo fiscal, que tuvo su inicio en 1992, seguido a instancia de CORDECH -ahora a cargo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca-, contra Edither Durán Martínez, Hernán Valdéz Tejerina, Abel Tejerina Hoyos y Andrés Contreras Ovando, pese a que fue desarrollado con irregularidades que -según su criterio- ameritarían su nulidad, se procedió al embargo del inmueble denominado “Huirapitindi”, con registro en los libros de propiedades de la Provincia Luis Calvo, folio 419, partida 77 de 1986 que sería de su propiedad, a consecuencia de la transferencia realizada mediante contrato de compra-venta suscrito con sus padres Edither Durán Martinez e Irene Illescas Romero de Durán.
Antes de ingresar a resolver los aspectos planteados por los accionantes que pueden ser analizados por este Tribunal, corresponde hacer referencia a los supuestos hechos lesivos y/o actos irregulares cometidos contra Hernán Valdéz Tejerina, Abel Tejerina Hoyos y Andrés Contreras Ovando, en la tramitación del proceso coactivo fiscal, que fueron denunciados de forma reiterada por los accionantes en casi la totalidad de los argumentos que sirvieron de sustento en la presente acción de amparo constitucional, quienes entre otros indicaron que las citaciones y/o notificaciones realizadas a dichas personas estarían viciadas de nulidad, que Abel Tejerina Hoyos habría fallecido y sus herederos no fueron citados, y que se habrían infringido disposiciones de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Sobre los mismos, este Tribunal no puede ingresar a realizar ningún análisis, pues los accionantes no demostraron tener la acreditación necesaria para actuar en nombre de las citadas personas o de sus herederos. Así, conforme a los antecedentes del proceso, se evidencia que no existe poder o mandato alguno que los faculte para representarlos, mucho menos para presentar reclamos, interponer recursos, incidentes, ni acciones extraordinarias en su nombre.
Sobre el punto expuesto, referido a la legitimación activa de los ahora accionantes para interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue enfática al establecer que: “…quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial”. En consecuencia, conforme se expuso precedentemente, siendo que los accionantes no cuentan con poder de representación alguno para “defender” supuestos derechos lesionados de Hernán Valdéz Tejerina, Abel Tejerina Hoyos y Andrés Contreras Ovando, ni de sus herederos, carecen de legitimación activa para presentar reclamos en su nombre a través de la presente acción de defensa, estando esta Sala impedida para emitir pronunciamiento sobre los puntos reclamados que atingen a las personas citadas, contra las cuales como codemandados se siguió el proceso coactivo fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- vi)
- vii)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Fragmento 35
- “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente
- 31 de mayo de 2004
- los ahora impetrantes de tutela
- CONFIRMAR