sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 490/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 320 a 331, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Martínez Ramos, Presidente y Justo Baptista Sánchez, Fiscal General, ambos del “Club Wolf Sport” contra Gastón Pizarrozo Lara, Presidente, Víctor Manuel Arraya Calderón, Decano y Domingo Zabala Gonzáles, Secretario, miembros del Tribunal Superior de Disciplina y Penas de la Federación Boliviana de Fútbol de Salón (FEBOLFUSA); Abercio Quenaya Flores, Presidente, Albino Núñez Dorado, Vocal y Marlene Loayza, Secretaria, todos del Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de La Paz; Luis Alejandro Aguirre Mercado, Presidente, Nelson Saúl Ramallo Leaños, Vocal y Néstor Gutiérrez Apaza Secretario, miembros del Tribunal de Disciplinas y Penas de la Asociación Municipal de Fútbol de Salón Nuestra Señora de La Paz; Adett Pinto Gemio, ex Presidente, Javier Tapia Lobatón, ex Vocal y Amanda Moscoso Flores, ex Secretaria, todos del mencionado Tribunal de Disciplinas y Penas de la Asociación; Guido Gonzalo Vera Imaña, Fiscal General de la Asociación Municipal de Fútbol de Salón Nuestra Señora de La Paz y Paúl Rondón Aramayo, Ex Fiscal General de la Asociación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR