sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.6.
II.6. Debido al recurso de apelación presentado por el club accionante, contra la Resolución 03/2016, solicitando su revisión y anulación, el Tribunal Superior de Disciplina y Penas de la FEBOLFUSA, pronunció la Resolución 02/2016 de 18 de febrero, por el que resuelve aprobar las Resoluciones 205/2015 y 03/2016; la misma que haciendo referencia a los antecedentes que derivaron en la emisión de las Resoluciones mencionadas, señala que la apelación planteada por el “Club Wolf Sport”, contra el fallo del Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón, no puede ser admitida y resuelta por este Tribunal Superior, en razón de que en su Reglamento Especial, no posee la atribución de revisar y anular resoluciones de Tribunales Departamentales que los dicten en segundo grado de apelación de fallos de Tribunales de Penas Municipales, que tienen la calidad de definitivos y de cosa juzgada y solamente puede emitir criterio ético de convalidación o censura (fs. 44 a 45 y a fs. 269 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR