sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.3.2. Informe de las personas demandadas
Abercio Quenaya Flores, Presidente, Albino Nuñez Dorado, Vocal y Marlene Loayza, Secretaria, todos del Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de La Paz; a pesar de ser citados legalmente conforme se aprecia a fs. 185 y 182, respectivamente, no concurrieron a la audiencia ni presentaron el informe respectivo.
Luis Alejandro Aguirre Mercado, Presidente, Nelson Saúl Ramallo Leaños, Vocal y Néstor Gutiérrez Apaza Secretario, miembros del Tribunal de Disciplinas y Penas de la Asociación Municipal de Fútbol de Salón Nuestra Señora de La Paz; pese a encontrarse citados tal como se advierte de fs. 183 y 184, no elevaron ningún informe ni se presentaron a la audiencia programada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR