sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.2.
II.2. Por nota FG 008/2015 de 17 de agosto, dirigida al Presidente del Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Municipal, relativa a la “Observación a solicitud de presentación documentación con firmas originales”, el Fiscal General de dicha Asociación señaló que, la carta de solicitud de inscripción del club accionante de 14 de junio de 2015, fue observada por presentar sellos de firmas en lugar de firmas originales de los dirigentes acreditados, Municipal; en la citada nota se registró el proveído de regularizar la solicitud presentando una nueva carta con firmas originales; observación que no fue subsanada antes del cierre de las inscripciones y que recién el 14 de agosto de 2015, el Club accionante, remitió una nota con firmas originales en la que no se cita que se trate de una regularización de la observación sino de una ratificación de su solicitud de inscripción al campeonato, concluyendo que no se subsanó la observación dentro delo plazo establecido por la convocatoria y se habría incurrido en una participación irregular, por lo que solicita el análisis del caso y el correspondiente pronunciamiento (fs. 12 y 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR